"... Al realizar la confrontación de lo argumentado por la casacionista con lo resuelto por la Sala, esta Cámara advierte que ésta tomó en cuenta las estipulaciones del contrato de agencia y del contrato de franquicia celebrados por Carlos Enrique Villagrán Aldana con la entidad Shell Guatemala, Sociedad Anónima, en los mismos se estableció que el producto vendido no le pertenecía al contribuyente, sino a la entidad Shell Guatemala, Sociedad Anónima; en virtud de los contratos, el contribuyente tenía la obligación de entregar el dinero producto de la venta a Shell Guatemala, Sociedad Anónima, y ésta le reconocería una comisión por las ventas que se produjeran. En ese orden de ideas, la Sala tuvo por acreditado que el contribuyente no tenía la obligación de pagar el impuesto relacionado, sino únicamente sobre sus ingresos brutos que perciba sobre las comisiones que le pague Shell Guatemala, Sociedad Anónima..."